El seguro de Renta Vitalicia, cómo complementar la pensión pública de la Seguridad Social.

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Si hemos sido una persona previsora y en su momento hemos contratado una póliza de ahorro/jubilación, cuando llegamos a esta fecha de jubilación dispondremos de un capital acumulado, con diferentes opciones de cobro y tratamiento fiscal.

- La primera, en forma de Capital, donde se tendrá que tributar como Rendimiento de Capital Mobiliario por los beneficios obtenidos, la diferencia entre la suma de las primas pagadas y el capital final obtenido.

- Una segunda, que sería en forma de Renta Vitalicia, con esta opción está exenta de tributación los Beneficios obtenidos y nos aseguramos un ingreso por el resto de nuestra vida, con el que podemos complementar la pensión de la Seguridad Social. El importe de esta renta será en función del capital aportado, lo calcula la compañía, que nos da un interés por este capital mientras tenga vigencia la Renta, con la posibilidad en caso de muerte, de recibir los herederos la parte no consumida.

Esta Renta tributará como Rendimiento del Capital Mobiliario, en función de la edad que se contrate, de los 65 años a los 70 se tributa por un 20% y esta tributación se reduce hasta el 8% a partir de los 70 años.

- Por último, hay la posibilidad de hacerlo de forma mixta, cobrar una parte en forma de capital y otro de Renta Vitalicia, pero de esta forma se pierde la parte exenta de tributación, por lo tanto no es tan aconsejable.


Si quieres que te demos más información sobre el seguro de renta vitalicia puedes contactar con nosotros a través de cualquiera de nuestros medios virtuales o a través de nuestras oficinas.

Autor

Santasusana

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