¿Estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta?

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El pasado día 4 de abril comenzó el inicio del plazo anual para la presentación de la campaña de la renta que finalizará este año el 2 de julio.

La cita anual con la Agencia Tributaria no deja a nadie indiferente, por eso, son muchos los que llegadas estas fechas se preguntas si deben o no realizar la declaración de la Renta. A continuación, te detallamos los principales supuestos en los que no se está obligado a presentar el Impuesta de la Renta de las Personas Físicas:

  • En aquellos casos en los que se perciba un sueldo anual inferior a 22.000€ de un único pagador.
  • En el caso de tener más de un pagador, si el salario es superior a 12.000€ siempre que del segundo o posterior pagadores no se haya percibido más de 1500€. En caso de ser inferior a 12.000€ se incluiría los casos en que se ha percibido más de esta cantidad.
  • Quienes perciban pensiones compensatorias por un importe inferior a 12.000€
  • Contribuyentes con rendimientos del trabajo con retención fija inferiores a 12.000€
  • En el caso de rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales por importe hasta 1600€ anuales (con algunas excepciones)
  • En rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para viviendas de protección oficial con un importe hasta 1000€.

Adicionalmente, tendremos que presentar la declaración de la renta si percibimos más de 1.000 euros al año que procedan de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, rendimientos de actividades económicas o ganancias patrimoniales y en el caso de pérdidas patrimoniales que sean superiores a 500€.

También deberemos de considerar que, aunque no estemos obligados a la presentación, es importante considerar si tenemos derecho a una devolución, por lo que presentar el Impuesta de la Renta de las personas físicas puede resultarnos mucho más favorable de lo que considerábamos inicialmente.

Fuente: ARAG

 

 

Autor

Santasusana

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